BOLETÍN 9020. REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA REALIZADA POR EL AUDITOR INDEPENDIENTE DE LA ENTIDAD


BOLETÍN 9020. REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA REALIZADA POR EL AUDITOR INDEPENDIENTE DE LA ENTIDAD

Resumen
Introducción

El propósito de esta norma para trabajos de revisión (NR) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del auditor, cuando lleva a cabo un trabajo para revisar información financiera intermedia de un cliente de auditoría y sobre la forma y contenido del informe.

Principios generales de una revisión de información financiera intermedia

El auditor debe cumplir con el Código de Ética Profesional emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. los principios que gobiernan las responsabilidades profesionales del Contador Público hacia la sociedad y a quien patrocina sus servicios son:
  • Independencia;
  • Objetividad;
  • Diligencia y competencia profesional;
  • Confidencialidad;
  • Comportamiento profesional.
Objetivo de un trabajo para revisar información financiera intermedia

El objetivo de un trabajo es hacer posible que el auditor exprese una conclusión sobre sí.
El auditor realiza investigaciones y procedimientos analíticos, así como otros procedimientos de revisión, para reducir a un nivel moderado el riesgo de expresar una conclusión inapropiada cuando la información financiera intermedia contenga errores importantes.
Una revisión consiste en hacer investigaciones, principalmente con las personas responsables de los asuntos financieros y contables.

Acuerdo de los términos del trabajo

El auditor y el cliente deben acordar los términos del trabajo.
Los términos acordados del trabajo generalmente deben documentarse en una Carta Convenio. Ayuda a evitar malos entendidos respectos de la naturaleza del trabajo y, en particular, el objetivo y alcance de la revisión.

Procedimientos para una revisión de información financiera intermedia

Entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno
El auditor debe tener un entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno, en cuanto a su relación con la preparación de información financiera
  •   Identificar los tipos de potenciales errores importantes
  •  Seleccionar las investigaciones
El auditor debe utilizar el entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno, para determinar las investigaciones por hacer y los procedimientos analíticos, así como para identificar los eventos, transacciones o aseveraciones particulares, a las que pueden dirigirse o aplicarse los procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión.

Evaluación de errores
  •  El auditor debe evaluar, individualmente y en forma agregada, si los errores no corregidos que han llamado a su atención son importantes para la información financiera intermedia.
  • El auditor ejerce su juicio profesional al evaluar la importancia de cualquier error que la entidad no haya corregido.
  • El auditor puede designar un monto por debajo del cual no es necesario acumular los errores.
Declaración de la administración

El auditor debe obtener declaraciones escritas de la administración de que:
  • Reconoce su responsabilidad por el diseño
  • Considera que el efecto de los errores no corregidos no es material
  • La información se ´prepara y presenta de acuerdo con el marco contable
  • El auditor obtiene declaraciones adicionales, según sea apropiado, relacionadas con asuntos específicos del negocio o industria de la entidad.
Responsabilidad del auditor por la información adicional que se acompaña

El auditor debe leer la información adicional que acompaña a la información financiera intermedia, para considerar si dicha información es incongruente con respecto a la información financiera intermedia.
El auditor debe discutir el asunto con la administración de la entidad. Mientras revisa la información adicional con el fin de identificar incongruencias importantes.

Comunicación

El auditor debe comunicar este asunto tan pronto como sea posible, al nivel apropiado de la administración.
Cuando a juicio del auditor, los encargados del gobierno corporativo no respondan de manera apropiada dentro de un tiempo razonable, el auditor debe considerar:
  • Si debe modificar el informe; o
  • la posibilidad de retirarse del trabajo; y
  • la posibilidad de renunciar al nombramiento para auditar los estados financieros anuales.
El auditor debe comunicar a los encargados del gobierno corporativo, los asuntos relevantes que sean de su interés y que surjan de la revisión de la información financiera intermedia.

Informe de la naturaleza, extensión y resultados de la revisión de información financiera intermedia

El auditor debe emitir un informe por escrito que contenga lo siguiente:
  • Un título apropiado.
  • Un destinatario, según lo requieran las circunstancias del trabajo.
  • Identificación de la información financiera intermedia revisada, incluyendo el título de cada uno de los estados contenidos en el juego
  • Una declaración de que el auditor es responsable de expresar una conclusión sobre la información financiera intermedia con base en la revisión.
  • La fecha del informe.
  • La ubicación en el país o jurisdicción en donde el auditor ejerce su práctica.
  • La firma del auditor.
Desviación al marco contable aplicable
  • El auditor debe expresar una conclusión con salvedad o adversa
  • Que el auditor concluye que una conclusión con salvedad no es adecuada para revelar la naturaleza equivocada o incompleta.
  • El auditor debe modificar el informe de revisión
Limitaciones al alcance impuestas por la administración

El auditor no acepta un trabajo para revisar la información financiera intermedia si el conocimiento preliminar que tiene de las circunstancias del trabajo indica que no podría completar la revisión.

Documentación

En la documentación el auditor debe preparar documentación de la revisión, que sea suficiente y apropiada, para proporcionar una base para la conclusión del auditor, así como evidencia de que la revisión se llevó a cabo de acuerdo con esta NR y con los requisitos legales y regulatorios aplicables.

Vigencia

Esta NR entra en vigor a partir del 1 de enero de 2011.


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