BOLETÍN 11010. INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE EL RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS
Resumen
Generalidades
Debido
a ciertas necesidades un cliente puede requerir a un contador público un
trabajo de procedimiento con el fin de emitir un informe sobre los resultados
obtenidos.
Generalmente,
los procedimientos se aplican a uno o más componentes, cuentas partidas específicas
de los estados financieros; el CP no está en posibilidad de expresar una
opinión por no haber realizado una revisión o un examen en su caso.
Alcance y limitaciones
Esto
se refiere al informe que el CP emitirá sobre el resultado de la aplicación de
procedimientos convenidos de las cuentas o partidas no financieras.
Cuando
el informe a emitir represente un conflicto con los requerimientos legales, si
los hay, el CP no deberá aceptar el trabajo de referencia.
Objetivo
El
objetivo de este boletín es establecer las normas y proporcionar los
lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del Contador Público al
realizar un trabajo.
Pronunciamientos normativas
El
Contador Público proporciona un informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos
convenidos; por tanto, no expresa certeza u opinión alguna sobre los resultados
obtenidos.
El
Contador Público deberá asegurarse de que el informe emitido exprese en forma
clara el objetivo del mismo.
El
Contador Público debe emitir una carta compromiso dirigida al cliente. Esta
carta compromiso confirma la aceptación por el Contador Público del
nombramiento y ayuda a evitar malos entendidos sobre los asuntos, objetivos,
alcance del trabajo.
El
Contador Público deberá planear el trabajo, llevar a cabo los procedimientos
convenidos y documentar los asuntos importantes para sustentar su informe.
Los
procedimientos convenidos pueden incluir:
- Investigación y análisis.
- Cálculos específicos, comparaciones y otras tareas de evaluación de exactitud.
- Observación.
- Inspección.
- Obtención de confirmaciones.
Al
llevar a cabo los procedimientos convenidos, el Contador Público debe efectuar
todos los procedimientos acordados.
El
informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos debe
contener al menos lo siguiente:
- Título.
- Un destinatario (ordinariamente, el cliente que contrató al Contador Público para realizar los procedimientos convenidos).
- Identificación de la información específica financiera o no financiera.
- Una declaración de que los procedimientos realizados fueron los convenidos con el contratante o usuario del informe a emitir.
- Una declaración de que el trabajo fue desarrollado de acuerdo con la norma aplicable a Otros Servicios relacionados emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
- Identificación del propósito para el que fueron realizados los procedimientos convenidos.
- Una lista de los procedimientos específicos realizados y el alcance de los mismos.
A
continuación se muestran algunos ejemplos de procedimientos adecuados:
- Llevar a cabo un muestreo, siempre y cuando se hayan acordado los pará- metros relevantes.
- Inspeccionar la evidencia documental sobre transacciones o atributos de las mismas.
- Confirmar información específica con terceros.
- Comparar documentos, cédulas, o análisis con ciertos atributos especificados.
- Realizar procedimientos específicos sobre el trabajo realizado por otros (incluido el trabajo de la función de auditoría interna).
- Llevar a cabo cómputos matemáticos.
A
continuación se muestran algunos ejemplos de procedimientos que no son
adecuados:
- Simple lectura del trabajo realizado por otros, sólo con el objeto de describir sus resultados.
- Evaluar la competencia u objetividad de un tercero.
- Obtener el entendimiento de un tema en particular.
- Interpretar documentos que estén fuera del campo de experiencia del Contador Público.
- Una descripción de los resultados de la aplicación de los procedimientos convenidos, incluyendo suficientes detalles de los errores y las excepciones encontradas.
- Una declaración de que los procedimientos realizados no constituyen un examen, una auditoría o una revisión y, como tal, no se expresa certeza alguna.
- Una declaración de que si el Contador Público hubiera realizado procedimientos adicionales, una auditoría, un examen o una revisión, otros asuntos podrían haber surgido, los cuales les hubieran sido informados.
- Declaración de que el informe está restringido a aquellas partes que han convenido los procedimientos a realizar.
- Declaración de que el informe se refiere sólo a los elementos, cuentas, partidas o información financiera y no financiera especificados y que no se refiere a los estados financieros de la entidad, tomados en su conjunto.
- Fecha del informe, y
- La firma del Contador Público.
Vigencia
El
presente boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria a
partir del 1 de noviembre de 2010.
Comentarios
Publicar un comentario